Intolerancias alimentarias

En los últimos años ha aumentado el número de pacientes con intolerancias alimentarias, por lo que conviene saber identificarlas y ponernos en manos de un profesional cuando sea necesario y tras el diagnóstico médico oportuno.

Se define intolerancia alimentaria como aquella “reacción adversa alimentaria en la que no se puede demostrar ninguna hipersensibilidad del sistema inmunológico”. Las hay de diferentes tipos entre las que distinguimos las enzimáticas, las farmacológicas, las metabólicas y las indeterminadas. Siendo las más conocidas las enzimáticas, consistentes en intolerancia a algún azúcar por la ausencia de algún déficit enzimático, y dentro de éstas la intolerancia a la lactosa y a la fructosa.

Intolerancia a la lactosa:

La lactosa es el azúcar de la leche y su intolerancia se produce por un déficit en la enzima lactasa. Ante la baja o inexistente actividad enzimática de la lactasa no es posible la digestión de la lactosa, por la que ésta pasa al intestino grueso sin digerir y es fermentada por las bacterias de la flora intestinal lo que puede ocasionar dolor abdominal, flatulencias y diarrea.

– Tratamiento nutricional:

El tratamiento nutricional para la misma consiste en seguir una dieta libre de lactosa, aunque cabe señalar que algunos pacientes toleran cierta cantidad de lactosa por lo que pueden consumir algunos derivados lácteos como yogur y queso sin causar sintomatología.

Intolerancia lactosa

Intolerancia a la fructosa:

La fructosa es un azúcar presente en fruta, verdura, zumos y algunos cereales. Dicha intolerancia se produce por la ausencia de la enzima encargada de hidrolizar tanto la fructosa como la lactosa manifestada clínicamente con la aparición de vómitos, ictericia, aumento del tamaño del hígado, irritabilidad e incluso convulsiones.

– Tratamiento nutricional:

El tratamiento nutricional para la misma es algo más complejo que el de la lactosa. A grandes rasgos consiste en seguir una dieta libre de fructosa, sacarosa y sorbitol. Sin embargo, algunos pacientes son capaces de tolerar cierta cantidad de los mismos por lo que pueden introducirse alimentos con baja cantidad de fructosa de forma progresiva según tolerancia.

Así, entre los alimentos no permitidos en la intolerancia a la fructosa distinguimos:
  • Lácteos: Leche condensada, batidos de leche, helado comercial. Yogur con frutas, vainilla y saborizados. Bebida de soja líquida y en polvo.
  • Carne/ Pescado: Comprobar todas las carnes, pescados y embutidos preparados comercialmente. Jamón york, salchichas de Frankfurt, patés.
  • Frutas verduras y hortalizas: todas. (*En caso de tolerancia se podrá consumir hasta 400g de: brécol, apio, alcachofas, champiñones, berros, acelgas, patata vieja, espinacas, escarola, endibias, lentejas; y hasta 200g de: pepino, espárragos, col, coliflor, calabacín, puerro, patata nueva, calabaza, rábanos, nabos, judías blancas, rojas y negras, garbanzos. Poniéndolas siempre a remojo y desechando el agua de cocción).
  • Grasas: Aderezos de ensalada comerciales. Mantequillas de cacahuete.
  • Cereales: Pan integral, salvado, germen de trigo, harina de soja, muesli y aquellos elaborados con adición de azúcar o miel.
  • Postres y galletas: Comprobar todos los helados comerciales, sorbetes, polos, pastelería, chocolates, bollería, galletas comerciales, pastas dulces.
  • Edulcorantes: Azúcar de mesa, miel, melaza, jarabe de arce, fructosa, jarabe de maíz rico en fructosa, fructosa, sorbitol, levulosa, azúcar de fruta.
  • Mermelada, dulces y frutos secos: Mermelada, mermelada para diabéticos, gelatinas, dulces, caramelos, frutos secos, chocolate, chicle.
  • Sopas: Sopas comerciales, extractos de carne, caldos concentrados.
  • Bebidas: Todos los saborizantes de la leche, batidos de leche, batidos de frutas, bebidas refrescantes de cola, naranja, limón. Batidos de cacao, granizados, bebidas azucaradas, zumos de fruta, licores de frutas. Té instantáneo. Bebidas alcohólicas.
  • Condimentos: Salsas, aderezos de ensaladas y mayonesas comerciales.
  • No están permitidos aquellos productos con fructosa o sorbitol añadidos.
  • No están permitidos aquellos productos calificados como “sin azúcar” o “dietéticos” o “para diabéticos”.